ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Quienes somos
UNIÓN DE FAMILIARES DE POLICÍAS es una asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito territorial referido a la Comunitat Valenciana, si bien podrá realizar sus actividades en todo el territorio español, que se constituyó en Alicante el 11 de abril de 1997, teniendo por tanto doce años de existencia. Está registrada al número 5.840 de la SECCIÓN PRIMERA del Registro Provincial de Alicante, cuyos Estatutos originales obran en el mencionado Registro.
En virtud de los dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado día 6 de abril de 2009 acordó, entre otros asuntos, adaptar la Asociación a la mencionada Ley Orgánica y modificar por tanto sus Estatutos a la nueva Ley.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
La Asociación establece su domicilio social en Alicante, Avenida de Aguilera, número 45, piso 4º, oficina B C.P. 03007 ALICANTE (tel. 965101556).
El órgano de expresión de la Asociación es la revista POLICÍA ACTUAL, que lleva editándose durante todos estos años.
Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
La defensa de los intereses de los miembros del conjunto de los cuerpos policiales existentes en España y en particular de los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil;
La promoción cultural y social de todos ellos, así como la de sus familias en el sentido más amplio de la palabra;
La promoción de la imagen pública de todos los cuerpos y quienes los integran, así como la colaboración con las instituciones en la defensa y protección de la legalidad vigente y de nuestro ordenamiento jurídico.
Por añadidura, se fijan también como fines todos aquellos que puedan suponer una mayor imagen y consideración de la sociedad hacia los cuerpos policiales y sus miembros, y aquellos otros fines que legal y estatutariamente puedan fijarse por los órganos competentes de ésta.
Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
- Cualquiera que permita la promoción cultural y social de los cuerpos policiales y de sus miembros.
- La formación y especialización en todos los ámbitos de los agentes y de los familiares de éstos, mediante cursos, seminarios, jornadas u otro tipo de convocatoria, con el objetivo de alcanzar todos ellos un mayor desarrollo y estatus en la sociedad.
- La denuncia de cuantas situaciones injustas o discriminatorias puedan producirse contra los cuerpos policiales y/o sus miembros.
- La edición y publicación de circulares, folletos, impresos, revistas o cualquier otro medio de divulgación, en cualquier tipo de soporte, que permita transmitir a los asociados, a los demás miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los ciudadanos cuantas noticias, novedades o asuntos de interés pudieran considerarse oportunas.
- Todas aquellas actuaciones que, en defensa de la infancia, los desfavorecidos, los marginados y las víctimas del delito, especialmente, supongan el ejercicio del espíritu de sacrificio y entrega de los componentes de las FF. Y CC. de Seguridad y su mayor reconocimiento, por ello, de la Sociedad a las instituciones en las que se integran.
- Cualquiera otra que permita la legalidad vigente en cada momento y que coadyuve a alcanzar los fines estatutariamente establecidos.
LOS ASOCIADOS
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
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